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web por la vida


3 Septiembre 2010

ha | ABORTO: ¿DERECHO O PODER?

16:21 | Aborto, Ginecólogos por el Derecho a Vivir, objecion de conciencia | Hay 2 comentarios

Por Esteban Rodríguez Martín
Ginecólogo

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El pasado 5 de julio entró en vigor en España una ley extremista que impone, en la escuela y la sanidad, una visión ideológica de la sexualidad bajo la “perspectiva de género” (sic) y que considera como un “derecho reproductivo”, exclusivo de la mujer, que el sistema público se haga cargo de la ejecución de un hijo antes del parto cuando sea juzgado como “indeseable” por su progenitora; bien por no haber sido planificado, o bien por haberse diagnosticado prenatalmente alguna anomalía o discapacidad.

Una parte del Parlamento español que representa a un sector del pueblo ha utilizado el poder de Estado para imponer una ideología mediante el dictado de una ley que otorga el poder -disfrazado de derecho-para matar a una categoría de seres humanos. Los grupos parlamentarios que han apoyado este dictado son los partidos nacionalistas y comunistas que representan a una mínima parte del pueblo español y el partido socialista que, antes de obtener la confianza de once millones de españoles para gobernar, ocultó a los ciudadanos sus intenciones.

En la cinta sobre la famosa novela de Pasternak, el Doctor Zhivago, llegando a Siberia huyendo de los comunistas bolcheviques que habían tomado Moscú, es detenido en un control de los comisarios del partido establecido en una estación de tren. Le exigen que se identifique y que diga a dónde va, pero el médico se resiste a identificarse y revelar su destino. Los comisarios le amenazan diciéndole: “¿acaso no sabe que se nos ha otorgado el derecho de arrestarle y ajusticiarle?” El Doctor, con la mirada fija y la frente alta, contesta lapidariamente: “Ustedes, ahora, tendrán el poder, pero nunca el derecho”

Nadie cuestiona el “poder” de este Parlamento, es evidente. Pero su “derecho” para decidir otorgar a la mujer el poder para matar a los hijos antes del parto y obligar a los médicos del sistema público a facilitar o ejecutar a la persona que se gesta mediante la “interrupción” de un embarazo, es mucho más que cuestionable. A menudo en los regímenes totalitarios las clases diregentes y las personas poderosas han utilizado su poder para oprimir a los más débiles.

Así las cosas, ahora, las progenitoras y la administración- a modo de comisariado político- tienen el “poder legal” para exigir que un médico facilite y mate al hijo del que están embarazadas.

El artículo 9.3 del Código de Ética y Deontología médica establece qué: “Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”.

Las razones éticas y científicas están en la base de la unánime opinión de que decidir el aborto es un trauma para la mujer. Y no solo a nivel psíquico sino también a nivel físico, sexual y reproductor. Traumas que unos políticos ideológicamente escorados – y unos pocos médicos deontológicamente corrompidos- contribuyen a favorecer.

Para imponer su doctrina moral atodo el pueblo necesitan obligar a los médicos honestos y fieles a su vocación a cooperar con ellos infringiendo el artículo 4.4 de su código deontológico (el médico nunca perjudicará intencionadamente al paciente ni le atenderá con negligencia) el 27.3 (el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente ni aunque éste se lo exija) o el 21.4 (al ser humano embriofetal hay que tratarlo con las mismas directrices éticas que a cualquier otro paciente) entre otros, a la vez que conculcan una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida, la libertad de conciencia del médico, y la libertad de los padres para educar a los hijos de acuerdo a sus propias convicciones.

No estamos muy lejos de la Rusia genocida del Doctor Zhivago que establecía sus categorías de “indeseables”, pero muchos médicos seguirán resistiendo, como nuestro colega ruso, a las tentaciones totalitarias de las clases poderosas, que fingiendo su interés por el pueblo lo oprimen. Como entonces, ahora algunos tendrán el poder, pero nunca el derecho.


29 Julio 2010

ha | Presentación de la primera Guía de Objeción de Conciencia Sanitaria al aborto

19:47 | Aborto, objecion de conciencia | Hay 8 comentarios

El CJTM, ANDOC, DAV y HO han presentado la primera Guía de Objeción de Conciencia Sanitaria al aborto para defender al personal sanitario, recordando que es un derecho constitucional y una obligación deontológica, y propugnando su ampliación a la realización del diagnóstico prenatal

REDACCIÓN HO.- La delegación de Derecho Sanitario del Centro Jurídico Tomás Moro, junto a la Asociación Nacional para la Defensa de la Objeción de Conciencia (ANDOC), Derecho a Vivir y HazteOir.org, han presentado esta mañana en nuestra sede en Madrid la primera Guía de Objeción de Conciencia Sanitaria al aborto, con el objetivo de defender el derecho de todo el personal sanitario.

Esta Guía se presentan tras las numerosas consultas atendidas sobre la objeción de conciencia sanitaria a raíz de la Ley Aído, y en medio de las trabas que algunas Comunidades Autónomas están poniendo a los profesionales sanitarios que en conciencia se niegan a colaborar en la matanza de decenas de miles de seres humanos, que han incrementado la preocupación de los médicos, enfermeros, anestesistas, trabajadores sociales y administrativos (entre otros profesionales del ámbito sanitario) por su libertad de conciencia.

Las tres grandes víctimas del aborto son el niño no nacido, la madre sobre la que se ejercita una nueva clase de violencia institucionalizada, y el servicio médico que se ve forzado legalmente a colaborar en la consecución de la muerte de miles de seres humanos inocentes.

La objeción se notifica, no se concede: frente a las ‘listas negras’

Todo el personal susceptible de participar en un aborto puede objetar. Basta con dejar constancia al gestor del centro de trabajo, la administración no tiene por qué tener lista de objetores. Así lo señalaba el presidente del CJTM, Javier Pérez Roldán, en la rueda de prensa ofrecida durante la presentación de la Guía:

“No hay ningún interés público en saber quién objeta. El único, además del objetor, que tiene interés en saber la objeción además del objetor es quien está llamado o mandado a revisar el servicio. Fuera de eso, sacarlo de ese ámbito, es querer establecer una ‘lista negra’ de personas a las que poder incordiar, no promocionarlas laboralmente… Eso es lo que entendemos que se está buscando con la creación, como en Castilla-La Mancha, de esos registros públicos”.

También se puede objetar a entregar los “sobres informativos” en los centros de atención primaria si el sujeto entiende que los datos que contiene son tendenciosos o van contra su conciencia.

La ley viola el derecho constitucional a la objeción

La Ley Orgánica 2/2010, sólo reconoce el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios directamente implicados en el aborto y por lo que respecta a estos profesionales, en su art. 19.2 establece que dicha objeción de conciencia tiene que manifestarse anticipadamente y por escrito, obligando precisamente al objetor a declarar implícitamente sobre su ideología, religión o creencia, condicionándose dicha objeción al no impedimento por la misma al acceso y calidad asistencial de la madre que pide abortar.

Dicha regulación atenta a la propio jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ya en la STC 53/1985, en su fundamento jurídico 14, cuando se le planteó la posible inconstitucionalidad de la ley que despenalizaba determinados supuestos de aborto por no contemplar la regulación de la objeción de conciencia de los médicos y demás personal sanitario, se pronunció de forma categórica acerca de la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia por parte del personal sanitario a quien pudiera corresponder practicar un aborto, aunque la ley no dijera nada al respecto.

Es decir, las restricciones de la nueva legislación, en cuanto a los sujetos objetantes, y en cuanto a las condiciones y extensión de la objeción de conciencia, suponen un claro quebrantamiento de los artículos 16 y 18 de la Constitución Española.

Además, en la presentación de la Guía se ha propugnado la ampliación de la objeción a la realización del diagnóstico prenatal. Y es que es evidente que para poder realizar el aborto eugenésico regulado en la ley, se necesita de un previo informe, es decir, de un diagnóstico prenatal, sin embargo, no se regula la objeción de conciencia del personal que realiza tal práctica y que en principio parece no ser alcanzado por la objeción del personal que interviene directamente.

Pues bien, no es posible un aborto eugenésico sin un dictamen prenatal previo que transforma al médico que participa en el diagnóstico en cooperante necesario de los abortos eugenésicos que se materialicen. Como recuerda Pérez- Roldán “la propia OMS critica un sistema de diagnóstico prenatal sin la posibilidad de proporciones “opciones reproductivas” y reconoce la posibilidad de que los médicos que se oponen al aborto no participen en los programas de diagnóstico prenatal.”

El informe del Consejo de Estado ante la nueva ley de aborto, ya alertaba sobre la vinculación entre diagnostico prenatal y aborto eugenésico, recordando que tal causa de aborto es contraria al ordenamiento jurídico internacional suscrito por España, por constituir una discriminación por motivos de salud. Así pues, el diagnóstico prenatal utilizado para detectar anomalías con objeto de producir el aborto es contrario al ordenamiento jurídico internacional y las declaraciones del Consejo de Europa (Comité de ministros N/90 del 13al 21/6/1990) o del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (Informe 29/08/1994).

Es más, los programas de diagnóstico prenatal que contemplan como utilidad acabar con la vida del ser humano embriofetal enfermo son contrarios al código deontológico de la profesión médica. El 27.3 de dicho Código indica que “El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”. Otra norma, recogida en el artículo 24.1 del vigente Código de Ética y Deontología Médica, establece que “al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplican a los demás pacientes”. El artículo 26.1 del mismo Código reconoce que “el médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia (…) a interrumpir un embarazo”.

El médico que desee ajustarse a su código deontológico debe tratar al ser embriofetal enfermo con los mismos criterios éticos que a cualquier otro paciente y eso incluye no someterlo a pruebas que puedan someter al paciente a un riesgo directo de muerte, o que estén diseñadas para que acabar con su vida sea una opción, ni atender a la solicitud de que se acabe con su vida.

Por ello los impulsores de esta Guía quieren dar su apoyo al amplio colectivo médico que con la entrada en vigor de la L.O. 2/2010 ve violado su derecho fundamental a la objeción de conciencia, y manifiestan su apoyo total e incondicional a todos los facultativos que quieran objetar, a la vez que advierten que permanecerá vigilante al cumplimiento de la ley, y denunciarán todas las irregularidades que se produzcan en el cumplimiento de la misma, afecten estas a las diversas administraciones públicas, a los clínicas abortivas, o a los médicos que intervengan de forma ilegal en la práctica de abortos.

De igual forma, estos colectivos instan al personal sanitario adscrito a la Sanidad Pública a defender de forma activa el derecho a la vida, recordando que ninguna ley prohíbe informar a la mujer gestante de la existencia de multitud de fundaciones, asociaciones, e instituciones que están dispuestas a ayudarla en su maternidad, y se les insta a entregar a la mujer información sobre las consecuencias físicas y psíquicas del aborto o ecografías o fotografías que reflejen el desarrollo embrionario o fetal, independientemente de lo que digan las leyes, que sólo establecen un mínimo de información.

La defensa de la vida no sólo es una obligación del Estado y de las instituciones públicas, también es un compromiso de todos los ciudadanos.

De igual forma, el CJTM ha creado un grupo de trabajo experto en derecho sanitario con un doble objetivo: asesorar a los colegios profesionales, y a los profesionales sanitarios sobre su derecho a la objeción de conciencia/ciencia; y asesorar y defender a todas las mujeres víctimas de la violencia abortiva que padezcan un síndrome posaborto, mediante la reclamación de indemnizaciones de daños y perjuicios a las clínicas abortivas y a la administración sanitaria.

Guía de Objeción de Conciencia Sanitaria al aborto


13 Mayo 2010

ha | Condenado un médico colombiano por negarse a perpetrar un aborto

10:56 | Aborto, objecion de conciencia | Escribe un comentario

Arango Rojas fue suspendido por el Tribunal de Ética Médica Nacional y obligado a indemnizar a la menor. El Tribunal alega que el Dr. Germán Arango Rojas debía haber remitido a su paciente a otro colega. Las leyes colombianas amparan (¿?)a los descapacitados que han sido víctimas de violacion, facilitándoles la obstrucción médica a reclamo de sus familiares

Agencias .- El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, pidió a la Corte Constitucional amparar los derechos fundamentales del médico Germán Arango Rojas, condenado a suspensión de un mes sin servicio, sin haber podido defenderse, tras negarse practicar un aborto a una menor de edad discapacitada, tal como exigían sus padres.

Ordóñez Maldonado advirtió que el médico ha sufrido una manifiesta violación de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso.

Explicó que el galeno fue condenado sólo por haber visto una sola vez a una menor de edad discapacitada, que estaba embarazada, a la cual no se le practicó el aborto que pidieron sus padres. El médico Arango Rojas fue suspendido por el Tribunal de Ética Médica Nacional y obligado a indemnizar a la menor, que finalmente tuvo el bebé , que fue entregado en adopción.

Por ello, Ordóñez solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional dar pronta y eficaz respuesta a la vulneración en que se encuentran los derechos fundamentales de Arango, ya previamente advertidas por el Juzgado Primero Administrativo de Manizales y el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas.

Por otra parte, se informó que el Ministerio Público adelanta acciones para amparar los derechos fundamentales de la madre discapacitada y de su hijo dado en adopción


13 Abril 2010

ha | La estrella polar de toda democracia es la libertad de conciencia

16:28 | objecion de conciencia | Hay un 1 comentario

Tanto el médico que hoy objeta a la práctica de un aborto como el padre que desea que sus hijos reciban una educación acorde a sus convicciones son merecedores de respeto

REDACCIÓN HO.- En declaraciones a La Opinión de Murcia, Rafael Navarro-Valls, catedrático de Derecho de la Universidad Complutense y secretario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, hace una encendida defensa de la constitucionalidad de la objeción de conciencia ante el aborto y la asignatura de Educación para la Ciudadanía:

Entre ley y conciencia se producen “incidentes fronterizos”

“Hace unos meses, en pleno debate sobre el Derecho y las nuevas formas de objeción de conciencia, algún sector político calificó de ‘banalización de la objeción de conciencia’ la pretensión de que determinadas manifestaciones religiosas o de conciencia fueran tuteladas. Me permití entrar en el debate haciendo notar que la libertad de conciencia y la libertad religiosa nunca pueden ser consideradas una cosa ‘banal’. Al contrario, deben ser respetuosamente contempladas como una actitud que trata de ver afirmados grandes ideales en pequeñas situaciones. Entre conciencia y ley existe una delgada frontera, por lo que a nadie puede extrañar que se produzcan ‘incidentes fronterizos’. El problema es que, en España, esos incidentes están proliferando en exceso. Ante esta multiplicación caben dos posturas. Creer que la objeción de conciencia es una vulneración a los principios democráticos o, al contrario, entender que la objeción es un fruto maduro de la democracia. Esta segunda es mi postura como jurista.”

Constitucionalidad de la objeción de conciencia al aborto

“No existen objeciones de conciencia de izquierdas o de derechas. La estrella polar de toda democracia es la libertad de conciencia. Por eso, tanto el médico que hoy objeta a la práctica de un aborto o el padre que desea que sus hijos reciban una educación acorde a sus convicciones son tan merecedores de respeto como el ciudadano que antaño objetaba de conciencia al servicio militar armado. No se olvide, por ejemplo, que la actuación de los objetores de conciencia al aborto se mueve en un marco plenamente constitucional. Por una parte defienden la vida humana, como recoge el artículo 15 de la Constitución y, por otra, lo hacen a través de un derecho humano, cual es la libertad de conciencia tutelado en el artículo 16.”

La regulación de la objeción de conciencia al aborto

“En España, hay que distinguir una de otra. En la objeción de conciencia relacionada con prácticas abortivas, el Tribunal Constitucional en su sentencia 53/1985 de 11 de abril ha tutelado amplísimamente esta objeción, calificándola de derecho fundamental. Posteriormente, el mismo Tribunal la ha denominado derecho constitucional. La actual Ley del Aborto intenta restringirla al reconocerla solamente a los ‘profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo’, que ‘debe manifestarse anticipadamente y por escrito’. El texto es ambiguo, ya que no se sabe su radio de acción y necesitará desarrollo reglamentario.”

Objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía

“Al haberla rechazado el Tribunal Supremo en unas sentencias muy discutibles, existen varios recursos presentados ante el Constitucional y uno directamente planteado ante el Tribunal de Derechos Humanos. Este último apela a la gravedad y urgencia de la situación y exige la inmediata adopción de medidas cautelares que eviten daños irreversibles que vulnerarían los derechos tanto de los padres demandantes como la de sus hijos. Habrá que esperar la resolución de estos recursos para calificar definitivamente la actual situación.”

La catedral de Córdoba

“Me parece que lo ocurrido -como hizo notar la comunicación oficial de la Diócesis- no representa la genuina identidad musulmana, pues son muchos los que mantienen actitudes de respeto y de diálogo con la Iglesia Católica. Ciertamente, ese acto violento -uno de los protagonistas ha sido acusado de intento de homicidio, al agredir con un cuchillo a los agentes de seguridad- es rechazable. Por encima de la penosa anécdota, la clave del problema reside en el principio de reciprocidad. No hay que olvidar que en 44 países islámicos, millones de cristianos son discriminados. Son muy pocos los países musulmanes, como Jordania, donde la libertad religiosa tiene plena vigencia. De hecho, hace un par de semanas, el fiscal de un tribunal de la ciudad de Tiaret, en Argelia, solicitó dos años de prisión para seis jóvenes argelinos convertidos al cristianismo por ejercicio ilegal de un culto no musulmán. Cuatro fueron sentenciados a penas de prisión condicional de entre dos y seis meses y los otros dos, puestos en libertad.”

El Cristo de Monteagudo

“Me da la impresión de que el letrado que pretende que se retire no tiene una correcta conceptuación de la laicidad. La laicidad es neutralidad del Estado ante el hecho religioso o ideológico, pero no ausencia de visibilidad de la religión. Es decir, como si fuera una situación artificial que garantiza entornos libres de religión, pero no, sin embargo, libres de otras ideas no religiosas de impacto ético equiparable. Esta visión inexacta ha sido rechazada hace unos días por los 47 países miembros del Consejo de Europa reunidos en la ciudad suiza de Interlaken. Al analizar la reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que vetó la existencia de crucifijos en los colegios públicos italianos, han hecho notar que este tribunal no tiene competencia sobre los asuntos relacionados con la salvaguarda de las tradiciones y cultura nacionales y, por lo tanto, Estrasburgo no puede prohibir que se coloquen crucifijos en las escuelas de Italia. La estatua de ese Cristo de Monteagudo se inserta en una tradición cultural de ámbito regional que hace razonable su existencia. Repárese que, a la hora de elegir un símbolo, una de las organizaciones internacionales más respetadas y queridas por todos, ha preferido la cruz. Me refiero a la benemérita Cruz Roja. Menudo lío se organizaría si alguien quisiera cambiarle el nombre, a ella o, por ejemplo, a la Media Luna Roja.”


9 Diciembre 2009

ha | Ginecólogos DAV rechaza la creación de “listas de objetores” en hospitales públicos

22:04 | Aborto, General, Ginecólogos por el Derecho a Vivir, objecion de conciencia | Hay 2 comentarios

Tras el acuerdo del PSOE con ERC, IU e ICV, los profesionales denuncian “la radicalización, si cabe” del proyecto legislativo y advierten la discriminación de los objetores en la promoción profesional dentro del Sistema Público de Salud.

MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 2009.- La iniciativa Ginecólogos por el Derecho a Vivir ha denunciado este miércoles las “restricciones al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al aborto”, pactadas por el PSOE y las fuerzas ERC, IU e ICV durante la negociación de enmiendas al proyecto de ley del aborto.

“Los objetores no tenemos ningún problema en manifestar que queremos defender la vida de nuestros pacientes, pero que obliguen a crear unas listas de objetores supone crear dos tipos de profesionales. No aceptamos que se aproveche la práctica de abortos como una ventaja frente a otros colegas para conseguir un puesto o una plaza estatutaria. Los objetores cumplimos con nuestro deber deontológico de cuidar de la salud de nuestros pacientes, en este caso, la mujer y el bebé no nacido”, comentan Sonsoles Alonso y Carmen Sabadell, portavoces de Ginecólogos DAV, una plataforma con casi 200 profesionales.

“Si quieren que el Sistema Público financie los abortos, como ahora, que creen centros abortorios, con aborteros y no con médicos que, aunque no realicen abortos, también han luchado por su plaza en un hospital público”, añaden.

El mismo grupo de opinión critica “la radicalización, si cabe” del proyecto legislativo, en materia de dispensa gratuita de anticonceptivos. “La píldora del día después o el DIU no son sólo anticonceptivos, también pueden ser antiimplantatorios y, por lo tanto, abortivos, según el momento en el que se administren”, advierten Sonsoles Alonso y Carmen Sabadell, que rechazan la financiación de esta forma de aborto químico “con cargo al bolsillo del contribuyente”.

Ginecólogos DAV también ve signos de radicalización del proyecto en los acuerdos del PSOE con ERC, IU e ICV para suprimir uno de los dos informes preceptivos en los abortos de entre 14 y 22 semanas, o para implantar las técnicas abortivas como disciplina académica en las facultades de medicina.

Sobre las nuevas facilidades para abortar entre las 14 y las 22 semanas, las portavoces de Ginecólogos DAV declaran que “proponer a un solo especialista es un acto de ignorancia. Es admitir que los problemas graves maternos o fetales realmente existen en muy pocos casos y reconocer, en cambio, que el requisito de un único dictamen ha venido funcionando, en la práctica, como un vehículo del fraude de ley masivo”.

“Quien conoce este tipo de problemas, por ejemplo el ginecólogo, sabe de sobra que una paciente necesita ser asesorada por varios profesionales, puesto que si su problema es grave, también es complejo. El diagnóstico de una malformación, por ejemplo, requiere no sólo la opinión del ginecólogo que hizo el diagnóstico, sino también la opinión de un pediatra, cirujano pediátrico, radiólogo o genetista que componen todas las partes que hacen el diagnóstico, proponen un tratamiento y hablan con los padres de un pronóstico”, afirman las ginecólogas Alonso y Sabadell.

“Pero claro -añaden-, si la gravedad no es grave, si se trata sólo de una excusa para prolongar el plazo hasta la 22 semana, es cierto, con un especialista vale, es más no hace falta ni que sea especialista en medicina, con un psicólogo es suficiente”.

Sobre la introducción de la práctica abortiva en el programa de estudios de las Facultades de Medicina, Sonsoles Alonso y Carmen Sabadell indican que “toda persona que estudie una de las Ciencias de la Salud debe conocer que desde el momento de la concepción existe un ser humano vivo y que el aborto supone destruir esa vida. Como define nuestra Real Academia de la Lengua, la Medicina es la ciencia y arte de prevenir y curar las enfermedades del cuerpo humano. En esta definición, no cabe la práctica de terminar con una vida humana, ni el estudio de las técnicas para este fin”.