ha
| embriones y células madre
Documentos
En esta sección incluimos
algunos documentos que tratan desde los puntos de vista científico, jurídico y político
las realidades de la clonación, los embriones humanos y la investigación con células
madre. Esperamos que te sirvan para conocer un poco más en detalles estas realidades tan
manipuladas por algunos medios de comunicación.
Documentación
científica
Documentación
legal
Documentación
de Derecho comparado
Otros
textos legales comentados
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Cloning Prohibition Act | Word, en inglés. Aprobada por el
Congreso de los Estados Unidos. |
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Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea | Word. En su artículo 3 se prohíbe
la clonación reproductiva. En el mismo artículo se prohíben, en general, las prácticas
eugenésicas, así como las que tengan por finalidad la selección de personas. Creemos
que es un precepto positivo, interpretado adecuadamente |
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Convenio
relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina | Word. Aprobado por el Comité de
Ministros el 19 de noviembre de 1996 y firmado el día 4 de abril de 1997. Aprobado en el
seno del Consejo de Europa y firmado por los Estados partes de éste, por otros estados y
por la entonces Comunidad Europea. En su capítulo IV se dicen varias cosas interesantes,
como la prohibición de toda forma de discriminación de una persona a causa de su
patrimonio genético |
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Instrumento
de ratificación español | Word. Es interesante por ser
reciente (de 1998), y por la clara prohibición de la clonación. Interesa especialmente
el Preámbulo: "(...) Considerando, sin embargo, que la instrumentalización de los
seres humanos mediante la creación deliberada de seres humanos genéticamente idénticos
es contraria a la dignidad humana y constituye un abuso de la biología y de la
medicina(...)". |
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Directiva
98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 | Word. Relativa a la protección
jurídica de las invenciones biotecnológicas (398L0044). Es interesante por algunos
párrafos, como el del art. 6.1: "Quedarán excluidas de la patentabilidad las
invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad,
no pudiéndose considerar como tal la explotación de una invención por el mero hecho de
que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria. 2. En virtud de lo
dispuesto en el apartado 1, se considerarán no patentables, en particular: a) los
procedimientos de clonación de seres humanos; b) los procedimientos de modificación de
la identidad genética germinal del ser humano; c) las utilizaciones de embriones humanos
con fines industriales o comerciales (...)". |
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Art.
119 de la recientemente promulgada Constitución de Suiza | Word, enero de 2000. Viene a ser
como la ley alemana del 90, pero aún más respetuosa con el embrión, con la ventaja de
ser 10 años más reciente y de tener rango constitucional |
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Breve explicación
del esquema de la ley alemana del 90 | Word |
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Explicación de por qué la ley
francesa, a pesar de su buena apariencia, no emplea una técnica adecuada para la
protección del embrión | Word |
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Resolución
del Parlamento Europeo de septiembre de 2000 | Word. Solicitando la prohibición de
la clonacion terapéutica de embriones por considerarla contraria a la dignidad humana |
Otros
documentos
Enlaces
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