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En los últimos meses, se ha desatado una fuerte operación
mediática de presión a la opinión pública desde los poderes públicos y políticos
para justificar una ampliación de la Ley del Aborto y/o su despenalización.
Son varias las iniciativas de diferentes partidos políticos en este sentido. Por ejemplo,
el 12 de abril del 2004 IU-ICV, la formación que lidera Gaspar
Llamazares, pide al PSOE que despenalice el aborto dentro de las primeras 14
semanas de gestación y que se garantice a todas las mujeres que lo soliciten por
escrito, el derecho a la interrupción del embarazo, pidiendo que además de los supuestos
ya contenidos en la Ley, el aborto deba ser facilitado por la Administración
"cuando, a juicio de la mujer, la continuación del embarazo suponga un conflicto
personal, familiar o social que le impida proseguir dicho embarazo".
Por otro lado, el ministro de Justicia, Juan Fernando
López Aguilar, explicó el 25 de mayo de 2004 que la reforma de la ley de
interrupción voluntaria del embarazo pretende introducir "un cuarto supuesto
en el que la voluntad de la madre sea decisoria, sin necesidad de someterse al dictamen de
un tercero" para llevarla a cabo dentro de las 12 primeras semanas
de gestación. El ministro cree que esta reforma podría ponerse en marcha en la segunda
mitad de la legislatura.
Todo parece indicar que detrás de esta
campaña se encuentra la poderosa maquinaria abortista que sin importar el daño físico y
psicológico que causa a la mujer, se nutre con grandes beneficios de la industria del
aborto.
Los argumentos existentes a favor del
respeto a la vida y dignidad humana son tan científicamente ciertos como poderosos y las
terribles consecuencias del aborto en la mujer son tan evidentes y demostrables que urge
lanzar una campaña que trate de promover los siguientes objetivos:
1. El establecimiento de un sistema legal que ampare y apoye
con eficacia la maternidad y la paternidad como una necesidad social, promoviendo
la conciliación de la vida familiar y la vida laboral para que las mujeres y los hombres
puedan formar la familia a la que tienen derecho (Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 1948, artículo 16).
2.
El acceso a una completa
información a toda mujer que se encuentre ante una maternidad difícil, sobre la
realidad del aborto y sus consecuencias físicas y psíquicas, así como de las ayudas y
recursos existentes tanto públicos como de iniciativa social. Esta información debería
ser requisito previo a todo aborto, y facilitada por centros distintos y
profesionales médicos independientes de los que practican abortos.
3. La no ampliación de los supuestos de despenalización del
aborto y el control por parte del Ministerio de Sanidad, de los Departamentos
correspondientes de las Comunidades Autónomas, y de los fiscales, para que se cumpla lo
que establece el Código Penal vigente. Exigimos, vista la práctica generalizada en
centros privados, la constitución de una intervención pública sobre estos
centros para garantizar el cumplimiento de la ley.
4.
El incremento
generoso de la cuantía y calidad de las partidas de los Presupuestos Generales
del Estado destinadas a las ayudas a las familias (económicas, fiscales y asistenciales), al amparo del artículo
39 de la Constitución.
5. El respeto y la protección de la objeción de conciencia
sanitaria amparada por el artículo 16.1 de la Constitución como parte del
contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa.
Debemos tener en cuenta que:
1.
No hay real demanda social de
más aborto, pues no hay ni mujeres ni sanitarios abortistas en prisión. Ya se
aborta cuanto se quiere. Ya se sabe que es una lacra moral y social. Sin embargo, esta ley
intenta presionar más sobre la objeción de conciencia de los trabajadores sanitarios y
anular cualquier control serio por parte de la justicia. Además, quieren reforzar la
confusión social entre moralidad y legalidad, avanzando hacia la obligación de aceptar
el aborto como derecho.
2. El aborto ya está ampliamente despenalizado
en España. Padecemos 80.000 abortos anuales. Casi todos se acogen al supuesto
de Peligro psíquico para la madre, que al no indicar permite abortar
hasta los 9 meses de gestación dentro de la ley. Este supuesto es un coladero
para cualquier aborto, pues no se controla debidamente. Por lo tanto, en España
ya se practica un total aborto libre o descontrolado, para gran
negocio de los centros abortistas.
3.
Cualquier despenalización
del aborto basada en un sistema "de plazos" es en España abiertamente
inconstitucional, porque la vida del feto quedaría completamente desprotegida, entregada
a la decisión absolutamente discrecional del médico o de la madre. El aborto es en
España hoy por hoy un delito despenalizado en determinados casos que se consideran
extremos (aunque en la práctica sea casi libre, por incumplimiento de la ley).
Por eso, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Abril de 1 985
afirmaba expresamente que: "la vida del "nasciturus", en cuanto éste
encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la
Constitución constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto
fundamento constitucional" (Fundamento jurídico n. 5) y como consecuencia: la
"protección que la Constitución dispensa al "nasciturus" implica para el
Estado, con carácter general, dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de
obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la
defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el
carácter fundamental de al vida, incluya también como última garantía, las normas
penales" (Fundamento n. 7). Por tanto, queda evidenciada la anticonstitucionalidad de
esta Ley de plazos que quieren imponer.
4. Que el aborto daña física y psicológicamente a la
mujer. El aborto provocado puede tener secuelas psiquiátricas, difícilmente
tratables e irreversibles, independientemente de la actitud previa de la mujer hacia el
aborto, todas ellas agrupadas bajo el término Síndrome post-aborto (Melinda
Tankard Reist, Giving Sorrow Words: Women's Stories of Grief After Abortion, Sydney, Duffy
& Snellgrove, 2000). Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) las
mujeres con alguna señal indicativa de trastorno emocional corren mayor riesgo de graves
desajustes mentales tras el aborto
.
5.
Existen evidencias
científicas y médicas de las graves consecuencias físicas que tiene el aborto para una
mujer, tales como: esterilidad, disminución de la
fertilidad, abortos espontáneos a causa de los daños producidos en el cuello uterino,
partos prematuros, rotura del útero tras un embarazo posterior, hemorragias y un largo
etc. La OMS admite que a pesar de incluir el aborto dentro de "la salud
reproductiva", el aborto no es seguro para la mujer. El Dr. Gunta Lazdane, European
Regional Advisor de la OMS sobre Salud Reproductiva e Investigación, dijo en la
Conferencia Internacional sobre Población que se celebró en Washington DC en mayo 2004
que hay un 20% de muertes maternas tras un aborto legal, por lo tanto queda en
entredicho el llamado aborto seguro pues no resulta para nada
seguro para la mujer.
¡¡Ahora es
el momento de actuar!!
[Firma y envía el siguiente manifiesto]
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